Por Nilo V. De La Rosa Jourdain
Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)
Máster en Derecho Civil, Université Panthéon-Assas, París, Francia.
Máster en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco, España.

 

*Ensayo ganador del Premio Nacional de Administración Pública 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), dependencia del Ministerio de Administración Pública (MAP) de la República Dominicana.

 

El día 10 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), en cumplimiento de un mandato expreso de la XV Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado llevada a cabo en Ciudad de Panamá en junio de 2013, redactó y aprobó la “Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública” (CIDYDCAP). La mencionada carta de prerrogativas, a su vez, fue adoptada oficialmente por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, también llevada a cabo en Ciudad de Panamá los días 18 y 19 de octubre.

Este documento, hasta ahora desconocido para las grandes mayorías de la región, posee un valor marcadamente innovador ya que su finalidad es reconocer “el derecho fundamental de la persona a la buena Administración Pública”. Asimismo, enumera sus derechos componentes o derivados integrantes, así como los deberes del ciudadano frente a la Administración. Este catálogo de derechos, en su capítulo tercero proclama que “25. Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana”.

Según la carta, los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana. En concreto, el derecho fundamental a la buena Administración Pública se compone, entre otros, de los derechos señalados en los artículos siguientes, que se podrán ejercer de acuerdo con lo previsto por la legislación de cada país.

La República Dominicana, haciendo acopio de lo anterior, en el artículo 4 de la Ley 107-13 reconoce expresamente el Derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Sin embargo, esta concepción de la Ley 107-13 se encuentra muy limitada al ámbito del procedimiento administrativo. La realidad es que, como bien puede deducirse de los textos precitados, la buena Administración Pública es un concepto amplio, que implica todo un estado general de cosas en el cual se garanticen los derechos mínimos del administrado.

El objeto central de este ensayo es realizar un análisis crítico sobre la naturaleza, alcance y perspectivas de desarrollo del derecho fundamental a la buena Administración Pública en el contexto dominicano, como catalizador de la consecución de la “Visión de la Nación de Largo Plazo” que, según la Ley 01-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, la República Dominicana debe alcanzar a más tardar para el 31 de diciembre de 2030. El trabajo se divide en dos partes cardinales: Por un lado, se analiza de manera crítica la estructura jurídico orgánica de la Administración Pública a la luz de la Estrategia Nacional de Desarrollo (I).

Por otro lado, se analiza el régimen de control de la Administración Pública a la luz de la Estrategia Nacional de Desarrollo (II).

A su vez, dentro de la primera parte, se analiza el régimen orgánico de la Administración Pública en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho (I.A.). De la misma manera, se examina la situación de la Función Pública en el marco de la buena Administración Pública proyectada por la Estrategia Nacional de Desarrollo (I.B).

Dentro de la segunda parte, se estudia el andamiaje del control jurisdiccional de la Administración Pública en el Estado Social y Democrático de Derecho (II.A.). Adicionalmente se realiza un diagnóstico sobre el actual régimen de control de calidad del gasto público con miras a la consecución de los fines de la Estrategia Nacional de Desarrollo (II.B.).

Finalmente, el presente ensayo enumera algunas sugerencias y propuestas a los fines de que la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo pueda ver mayores posibilidades de realización en el plazo establecido, particularmente para los objetivos concretos relacionados con el mejoramiento de la Administración Pública en la República Dominicana.

 

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EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA