Dorian Díaz Tabar.

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

 

En un Estado basado en los principios de supremacía y rigidez constitucionales, los denominados controles son parte de los instrumentos que sirven para la protección del sistema democrático, el presupuesto general y las rentas nacionales, por cuanto a que estos se instituyen como pilares de la sustentabilidad de la nación.[1]

Esto se evidencia en los procesos aprobatorios de las operaciones de crédito público externas, cuando estas son sometidas por el Poder Ejecutivo y sus delegados ante el Congreso Nacional[2] (es decir un control político) y, cuando el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) ejerce el control preventivo de constitucionalidad (o a priori) de los acuerdos o tratados internacionales.[3]

En ese orden, ante la tarea titánica del Estado por la descentralización de las facultades de los poderes públicos, podría considerarse cuestionable la eficacia del ejercicio de un único control, en este caso, el político, en las operaciones de crédito público externas y cualesquiera de sus denominaciones[4] ya sean bonos soberanos, acuerdos de cooperación financiera, entre otros.

Este criterio toma firmeza cuando se ejerce el referido control político y la decisión resultante se encuentra viciada por una apreciación partidista e intereses particulares; elementos que se contraponen al interés general de la nación, toda vez que se apruebe una obligación internacional financiera sin tomar en consideración los límites que señalan la deuda pública y la misma Constitución dominicana, pudiendo verse comprometida la responsabilidad patrimonial e internacional del Estado dominicano.

Al tenor de lo expuesto, y tomando en consideración las normativas relativas al crédito público y los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico dominicano[5], es oportuno señalar las consideraciones que ha realizado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) jurisprudencialmente.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional dominicana señala que, en primer lugar, el control preventivo de constitucionalidad es una garantía técnica que asegura la supremacía de la Constitución, debido a que, los acuerdos internacionales forman parte del derecho interno y el Estado. En consecuencia, no podrá invocar la legislación interna como causa del incumplimiento de las obligaciones[6]. Por lo que se justifica la postura coherente que deben de asumir los órganos públicos al momento de suscribir un acuerdo generador de obligaciones para el Estado.[7]

Por otro lado, la sentencia TC/0407/14 del Tribunal Constitucional dominicano concretiza el ejercicio del control preventivo a las operaciones de crédito público externas (o internacionales) reafirmando el interés de la protección del presupuesto general y las rentas nacionales.

Esto con la finalidad de que la contratación de nuevos préstamos internacionales no obstaculice las obligaciones sostenidas con empréstitos vigentes y las propias obligaciones internas que se tienen programadas sin el uso de estos recursos extraordinarios.[8]

En adición, mediante la sentencia TC/0034/12 el constitucional dominicano reconoció que no ha sido la primera vez que han realizado el control preventivo a operaciones de crédito público externas[9] por las implicaciones que estos acuerdos suponen para el país.

En definitiva, la ambigüedad de criterios que se ve promovida en el ordenamiento jurídico dominicano, ocasiona un vacío jurídico que amenaza la seguridad jurídica del sistema normativo y constitucional dominicano, aun considerando el artículo 184 de la Constitución dominicana que otorga el carácter vinculante a la jurisprudencia constitucional dominicana[10] y el principio de retroactividad constitucional.[11]

Finalmente, y teniendo en cuenta que hace tan solo tres meses el Estado dominicano superó la cifra del equivalente aproximado a cinco mil millones de dólares estadounidenses (USD$5,000,000,000.00), las repercusiones negativas de estos hechos no solo comprometerían los ámbitos expuestos, sino, que se extiende hasta el campo de las inversiones extranjeras.

Esto se debe a que todos estos elementos son constitutivos de la prima de riesgo para la inversión, la cual se traduce a un aumento de los intereses a pagar en las operaciones de crédito público, contribuyendo al detrimento del producto interno bruto (PIB) de la República Dominicana.[12]

 

[1] SANTANA, JUNIOR. El control preventivo de los tratados internacionales en el nuevo orden constitucional dominicano. Santo Domingo, Cuadernos del Observatorio Judicial Dominicano, Editorial FUNGLODE (Fundación Global Democracia y Desarrollo), 2016. ISBN: 978-9945-590-44-9.
[2] República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. Artículo 93. Literal j. Gaceta oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
[3] República Dominicana. Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011. En línea. Fecha de Consulta 17 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/transparencia/base-legal-de-la-instituci%C3%B3n/ley-no-137-11/.
[4] DÍAZ TABAR, DORIAN. Idoneidad del control preventivo de constitucionalidad de los préstamos internacionales contraídos por el Estado dominicano con otros Estados u organismos internacionales: ¿Contratos administrativos o convenios internacionales? Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Campus Santo Domingo, Escuela de Derecho, Santo Domingo, República Dominicana, 2020.
[5] DÍAZ TABAR, DORIAN. Idoneidad del control preventivo de constitucionalidad de los préstamos internacionales contraídos por el Estado dominicano con otros Estados u organismos internacionales: ¿Contratos administrativos o convenios internacionales? Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Campus Santo Domingo, Escuela de Derecho, Santo Domingo, República Dominicana, 2020.
[6] República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0099/12. Referente a: Control Preventivo de Constitucionalidad de la “Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada el ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005).
[7] República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0037/12. Referente a: Control Preventivo del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, de fecha 29 de noviembre de 2011.
[8] DÍAZ TABAR, DORIAN. Idoneidad del control preventivo de constitucionalidad de los préstamos internacionales contraídos por el Estado dominicano con otros Estados u organismos internacionales: ¿Contratos administrativos o convenios internacionales? Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Campus Santo Domingo, Escuela de Derecho, Santo Domingo, República Dominicana, 2020.
[9] República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0034/12. Referente a: Control Preventivo de Constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, sobre los Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico”, a ser adoptado entre Republica Dominicana y la República de Corea.
[10] República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. Artículo 184. Gaceta oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
[11] República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0224/17. Referente a: Acción directa de inconstitucionalidad incoada por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Dr. Marino V. Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán; y Expediente núm. TC01-2015-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los licenciados Melvin Rafael Velásquez Then, Juan Tomás Tavéras Rodríguez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo, ambas contra la Ley núm. 24-15, promulgada por el Poder Ejecutivo el dos (2) de junio de dos mil quince (2015), que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124.
[12] MAIA, JOSÉ LUIS, KWEITEL, MERCEDES. La relación entre el riesgo país y el crecimiento económico en la Argentina. Dirección Nacional de Coordinación de Política Macroeconómica. Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Fecha de Consulta 17 de marzo. Disponible en:  https://eco.mdp.edu.ar/cendocu/repositorio/00053.pdf
Bibliografía:
  • República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. Artículo 93. Literal j. Gaceta oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
  • República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. Artículo 184. Gaceta oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015.
  • República Dominicana. Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011. En línea. Fecha de Consulta 17 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.tribunalconstitucional.gob.do/transparencia/base-legal-de-la-instituci%C3%B3n/ley-no-137-11/.
  • República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0034/12. Referente a: Control Preventivo de Constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, sobre los Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico”, a ser adoptado entre Republica Dominicana y la República de Corea.
  • República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0037/12. Referente a: Control Preventivo del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, de fecha 29 de noviembre de 2011.
  • República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0099/12. Referente a: Control Preventivo de Constitucionalidad de la “Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada el ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005).
  • República Dominicana. Tribunal Constitucional sentencia TC/0224/17. Referente a: Acción directa de inconstitucionalidad incoada por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el Dr. Marino V. Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán; y Expediente núm. TC01-2015-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los licenciados Melvin Rafael Velásquez Then, Juan Tomás Tavéras Rodríguez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo, ambas contra la Ley núm. 24-15, promulgada por el Poder Ejecutivo el dos (2) de junio de dos mil quince (2015), que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124.
  • DÍAZ TABAR, DORIAN. Idoneidad del control preventivo de constitucionalidad de los préstamos internacionales contraídos por el Estado dominicano con otros Estados u organismos internacionales: ¿Contratos administrativos o convenios internacionales? Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Campus Santo Domingo, Escuela de Derecho, Santo Domingo, República Dominicana, 2020.
  • SANTANA, JUNIOR. El control preventivo de los tratados internacionales en el nuevo orden constitucional dominicano. Santo Domingo, Cuadernos del Observatorio Judicial Dominicano, Editorial FUNGLODE (Fundación Global Democracia y Desarrollo), 2016. ISBN: 978-9945-590-44-9.
  • MAIA, JOSÉ LUIS, KWEITEL, MERCEDES. La relación entre el riesgo país y el crecimiento económico en la Argentina. Dirección Nacional de Coordinación de Política Macroeconómica. Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina. Fecha de Consulta 17 de marzo. Disponible en: https://eco.mdp.edu.ar/cendocu/repositorio/00053.pdf